se DECRETA Medida Preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, la cual recae sobre los siguientes bienes inmuebles: "Constituido por dos locales comerciales y su mezanine. Los referidos locales están integrado por una planta baja y una mezanine, siendo sus medidas y linderos conforme a la Aclaratoria Protocolizada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 10 de Agosto del 2007, quedando agregado al cuaderno de comprobante bajo el Nº 410, folios 11022 al 1026 en fecha 15 de Junio del 2007 los siguientes: EL PRIMER LOCAL: Se encuentra constituido por un local comercial que tiene forma de rectángulo con cinco metros con sesenta centímetros (5,60 mts) de frente aproximadamente, sus linderos siguientes: Por el OESTE: Que es su frente la Avenida Baralt, en cinco metros sesenta y siete centímetros (5,67 mts) aproximadamente, por el NORTE: Local comercial que fue de Inmobiliaria Gilcapri C.A, con diez y nueve m.....