DISPOSITIVO
Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1. Que es COMPETENTE para conocer del recurso incoado por el ciudadano Pedro Pablo Montilva Molina, asistido por el abogado José Humberto Montilva Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.371.
2. INADMISIBLE in limine litis el recurso contencioso administrativo por encontrarse incurso en la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 2 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los 6 días del mes de diciembre del 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
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