Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- PARCIALEMNTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ORLANDO ACEVEDO PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.439.034, debidamente asistido por las abogadas Laura Capecchi Doubain y Luisa Gioconda Yaselli Pares, respectivamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.535 y 18.205, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
1.2.- Se NIEGA el pago las prestaciones de antigüedad, de conformidad con lo establecido en la motiva del fallo.
1.3.- Se NIEGA el pago de los intereses moratorios de las prestaciones de antigüedad, de conformidad con lo establecido en la motiva del fallo.
1.4. Se NIEGA el pago de las vacaciones.....