En consecuencia, por los razonamientos de hecho y de derecho suficientemente expuestos supra, se corrige solamente el referido error material en la decisión dictada en fecha 14 de noviembre de 2017, en la solicitud de DIVORCIO 185-A. Téngase la presente aclaratoria formando parte del fallo dictado en la referida fecha. Así se decide.-
LA JUEZ
Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA
IDALINA P. GONCALVES F.
FBB/IPG/nmaggio