Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano PEDRO RAMON MEJIAS VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.064.930, asistido por el abogado Hernán Martínez de la Cruz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 186.093, en su carácter de Defensor Público Provisorio Noveno (9º) con Competencia en Materia Administrativa, Contencioso Administrativa y Penal para los Funcionarios y Funcionarias, adscrito a la Unidad Regional de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en contra del CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA (C.P.N.B).
SEGUNDO: SE ANULA el acto administrativo Nº 346-15, de fecha 23 de septiembre de 2015, dicta.....