´Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION REALIZADA el día de hoy, efectuada por la parte demandante ciudadano LUIS ALEJANDRO FELICE PEÑARANDA, ya identificado y la parte demandada JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO PARAISO G, representada por el ciudadano YONDER EDUARDO GUEVARA RAMIREZ y se tiene con autoridad de COSA JUZGADA.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE SOBFREVENIDAMENTE la demanda de amparo constitucional.
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