PRIMERO: ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS interpuesto por la profesional del derecho Damary Milagros Mavarez González, en su condición de Defensora Pública Vigésima Tercera (23°) Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en el presente acto con el carácter de defensa del ciudadano Raiker Anderson Veliz Fonseca, titular de la cédula de identidad Nº V.-31.723.252, dirigido a impugnar la decisión Nº 567-2023 dictada en fecha tres (03) de noviembre de 2023 por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 439, ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
SEGUNDO: ADMISIBLE EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN presentado por la Fiscalía Quinta (5°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del recurso de de apelación incoado por la Defensa Pública. Así se decide.