Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para continuar la tramitación de la causa por intimación de honorarios profesionales seguida por el ciudadano FÉLIX RAFAEL ARCILA, titular de la cédula de identidad número 3.746.846 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.761, contra la Sociedad de comercio C.A. SERENOS ASOCIADOS.