UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ROBERTO ANTONIO ROMERO y ANGELICA RAFAELA LEAL DURAN, por ante la Prefectura del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha 16 de junio de 1.979, anotado bajo el N° 84, Folio 114 Vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.979. Durante la unión matrimonial procrearon 03 hijos, todos mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofícies.....