declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella interpuesta por los abogados Isamir Pierina González Niño e Isauro González Monasterio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 125.455 y 25.090, respectivamente, en su carácter de apoderados judicial del ciudadano ARMANDO RAFAEL PRESILLA MAZA, portador de la cédula de identidad N° 2.924.379, mediante la cual solicita diferencias de Prestaciones Sociales y otros conceptos al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
En consecuencia:
1.- Se ORDENA el cálculo y pago de los intereses moratorios causados por el retardo del pago de las prestaciones sociales, calculadas desde el 06-02-2008 hasta el 02-10-2008, ambas fechas inclusive, los cuales deberán ser calculados por el organismo querellado, en los términos de la presente decisión.
2.- Se NIEGAN los demás pedimentos de conformidad con lo expresado en la parte motiva de la presente decisión.