Concatenando la Probanzas acompañadas por la solicitante como es el Acta de Defunción,  Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento,   acompañando   todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto  en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos ROSAURA SANCHEZ de CARDENAS, JOSE OSWALDO CARDENAS SANCHEZ, JAIRO GUSTAVO CARDENAS SANCHEZ y AURA MAGALY CARDENAS SANCHEZ,  venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.627.636, 7.924.862, 10.673.103 y 11.993.358, respectivamente son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano ROLDAN  CARDENAS,  quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.650.547, falleció el día  26/10/2009, según acta de Defunción Nº 1461, emanada por la Alcaldía del Municipio Libertador Oficina Subalterna de Registro  Civil de la Parroquia Sucre.  A tenor de .....