DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara su Incompetencia para entrar a conocer y decidir en primera instancia la acción de Nulidad de Venta protocolizada en el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón, y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, inscrita en fecha 16 de Septiembre del 2009, protocolo primero, tomo 23, tercer trimestre, bajo el Nº 34, folios 216 al 218, interpuesta por el ciudadano Octavio José Mújica Dias.
SEGUNDO: Se Declina la Competencia ante uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, específicamente de la extensión ubicada en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
TER.....