Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA FELIPA DORANTE DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.218.176, de este domicilio, vistas las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad que le da a los jueces la norma contenida en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a ella y a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO GARCÍA DORANTE, MILTON GUSTAVO GARCÍA DORANTE, LUÍS ENRIQUE GARCÍA DORANTE (premuerto), JOEL DARIO GARCÍA DORANTE, JULIO CESAR GARCÍA DORANTE (premuerto), ROLANDO JOSÉ GARCÍA DORANTE, YORMAN ELIAS GARCÍA DORANTE y los niños ..................y ..................., su condición de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causa.....