DISPOSITIVA
Por las razones que preceden, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, REVISA LA MEDIDA CAUTELAR a los ciudadanos JESUS ALBERTO AVILA MAS Y RUBI y JOSE ANTONIO BOLIVAR YEPEZ a quienes se le procesa por el delito de lesiones en riña, tipificado en el artículo 425 del Código Penal, y se IMPONE la medida cautelar contenida en el Art.. 256 9 del COPP, esto es el deber de presentarse ante esta sede judicial o la Fiscalia las veces que sean convocados, bastando para ello la citación por teléfono bien a si mismo o a través de su abogado defensor quien tiene el deber de coadyuvar para que el proceso no se dilate indebida.
Notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Séptim.....