DECISION
Por lo expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente (Identidad Omitida). SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscal, este Tribunal otorga la establecida en el artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Mantenerse al cuidado y vigilancia de sus representantes y presentaciones periódicas cada 45 días, por la presunta comisión del delito Resistencia a la Autoridad, previsto en el Artículo 218 del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Quedan las part.....