En aplicación a lo establecido en la sentencia citada y parcialmente trascrita, la cual acoge esta juzgadora, el mandato conferido por el ciudadano Alcalde del municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa a la abogada Thais González, resulta insuficiente a los fines de acreditar como representante Judicial del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa a la abogada en mención, por lo que se declara PROCEDENTE la impugnación ejercida por la representante judicial del ciudadano José Ramón Moreno.
Como consecuencia de lo expuesto se dejen sin efectos las actuaciones efectuadas por la abogada THAIS GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.907 en la presente causa. Así se establece.
Se ordena la notificación al Sindico Procurador del municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.
Dada, firmada y se.....