Primero: Declararse competente para conocer, sustanciar y decidir el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad intentado por la abogada Janitza Rodriguez , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.403, en su carácter de apoderada Judicial de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº 01169-2012 emitido por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y del estado Vargas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en fecha 27 de junio de 2012. Segundo: Admitir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Tercero: Ordenar practicar la notificación de la admisión del recurso interpuesto, mediante boleta al interesado, y mediante Oficios a la Procuradora General de la República, Fiscal General de la República, Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y Director Estatal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y del estado.....