Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos GEOVANNY RAMÓN CUBILLAN OMAÑA y YUSENIA BEATRIZ ARANAGA CEPEDA, en fecha 10 de marzo de 1990, tal como se evidencia del acta de matrimonio signada con el No. 25, emanada del Registro Civil de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a los autos en copia certificada.