DECISIÓN
Por lo antes expuesto y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la responsabilidad penal del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem y lo sanciona con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años, previstas en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a la Victima de conformidad con lo previsto en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el cese de las medidas cautelares