En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal N° 10 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: SE RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana CHIQUINQUIRA DEL CARMEN MONTERO, titular de la cedula de identidad Nº 15.673.278, notificadas al Imputado en fecha 24/09/2013, contenidas en el artículo 87 numerales 5, 6º siendo estas, 5) prohibición de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo, residencia y estudio, 6) prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, SEGUNDO: SE MODIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA VÍCTIMA, y en consecuencia SE IMPONEN LAS MEDIDAS establecidas de conformidad con el ARTICULO 92 NUMERAL 7, se le OBLIGACIÓN DE ASISTIR A CHARLAS ESPECIALIZADA ACERCA DEL DERECHO DE LAS MUJERES A UN VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; Nº 13, con.....