Vista la Solicitud, presentada por el ciudadano JUAN LUIS LUJANO ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 13.083.342, debidamente asistido por la abogada DANNYS A. BARCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.289; este Tribunal antes de pronunciarse sobre la admisión de la presente Solicitud, de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordena al Solicitante que en un lapso de tres (03) días de despacho siguientes deberá subsanar la presente solicitud, indicando para ello los siguientes aspectos: Primero: Determinación precisa de la pretensión; Segundo: consignar documento probatorio del acta de defunción del ciudadano ANDRÉS MARTÍNEZ REINALDOS y Tercero: especificar con claridad y precisión los gastos generados para el cuido de los animales de los cuales hace referencia en su Solicitud, estimados por la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000 Bs).