En tales órdenes, observa esta Juzgadora que, la aplicación de la sentencia anteriormente mencionada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, constituye otro óbice, para declinar la competencia del presente asunto, en virtud de lo cual, habiéndose admitido el mismo en fecha 19 de noviembre de 2.013 y dictada la medida provisional de Colocación Familiar en Familia Sustituta, del niño y la niña de autos, resulta forzoso ordenar, con arreglo a la Sentencia supra, en atención al principio del interés superior de niños, niñas y adolescentes garantizado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, formar expediente en copia certificada con la totalidad de las actuaciones contenidas en el presente asunto signado con la nomenclatura PP01-V-2013-000409, asignar nuevo número o nomenclatura a través del Sistema de Documentación, Gestión y Decisión JURIS 2000, para continuar este Tribunal el conocimiento subjetivo del nuevo asunto partic.....