Por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ACLARADA la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 05 de diciembre de 2014 en la cual se declaró:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuso el ciudadano LUIS RAMOS contra el COLEGIO DE MÉDICOS DEL ESTADO MIRANDA.
SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada a que le cancele al accionante los conceptos determinados en la parte motiva del fallo.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, por resultar totalmente vencida en el presente juicio.