Por consiguiente, considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por haber declarado las partes que la relación laboral terminó por culminación del contrato de trabajo, y por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Trigésimo Primero (31°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; declara HOMOLOGADA PARCIALMENTE el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos, dándole efecto de COSA JUZGADA únicamente respecto de las partes involucradas en este proceso de jurisdicción v.....