Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, REVISA y NIEGA la solicitud de la Defensa DE CAMBIO DEL SITIO DEL ARRESTO DOMICILIARIO, del acusado LUÍS ALFREDO ÁVILA MARCANO, venezolano, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.174.501, nacido en fecha 21-03-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Juan Ávila y Mirian Marcano, y residenciado en la Calle Principal de Guara I, Casa S/N, frente a la Medicatura, Municipio Benítez del Estado Sucre a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y PREMEDITACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANDRÉS JOSÉ CASTAÑEDA GARCÍA (OCCISO), de Conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.