Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso extraordinario de casación anunciado en fecha 21 de noviembre de 2018, por la abogada VANESSA HOYER RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117.225, actuando como apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida por esta alzada, en fecha 9 de noviembre de 2018.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condena en costas.
TERCERO: Remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme el artículo 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala d.....