PRIMERO: ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS presentado por el profesional del derecho RICHARD ECHETO MAS Y RUBÍ, Defensor Público Vigésimo (20°) Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensor del ciudadano RUBEN DÍAZ GÓMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.451.135, contra la decisión N° 672-18 de fecha 23 de Julio de 2018, dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS promovidas por el recurrente en su escrito recursivo, y por cuanto las mismas se tratan de pruebas documentales cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, considerando esta Sala prescindir de la fijación de la audiencia oral, conforme lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.