DISPOSITIVA III.-
En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO, para conocer de la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por el ciudadano YSMAEL ANTONIO GARCÍA PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.754.180, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN CHIRINOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 227.181, en contra de la ciudadana DINOSKA JACQUELINE APONTE BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.473.692. SEGUNDO: SE DECLINA la competencia.....