Por todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano José Ramón Acosta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.600.084, asistida por la abogada Rosa Lisbeth Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 288.367.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que lo unía a la ciudadana Magnolia Josefina Lugo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.895.399, y que fuera contraído en fecha 15 de marzo de 1974, por ante el Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, tal como consta en acta asentada bajo el.....