Ahora bien, del dispositivo antes citado se evidencia que la Sala declaró FIRME lo referente al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), por el monto de veintitrés mil ochenta y cuatro bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 23.084,62) por concepto no recurrido, razón por la cual este Juzgado no tiene conocimiento si la parte efectuó o no, el pago de las sanciones en materia del I.V.A. En tal sentido concluidas como han sido las actuaciones de carácter judicial, SE ORDENA remitir el presente expediente signado bajo el Nº 3033 (Numeración de este Tribunal) mediante oficio a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); a los fines legales consiguientes, sobre algún crédito por tributos que pudiese quedar pendiente, si así fuese el caso, de conformidad con el artículo 226 del Código Orgánico Tributario. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.