DECISION:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la admisión de la solicitud de Únicos y Universales Herederos de los De Cujus Antonio José Alvarado Pérez y Josefina Aldana de Alvarado, interpuesta por el Abogado José Abel Valera Montilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 271.476, quien actúa en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos Olga Aurora Alvarado Aldana, Héctor José Alvarado Aldana, Yecenia Decia Alvarado Hidalgo, Carmen Aida Alvarado Paradas, Miriam Coromoto Rojas Alvarado y Katiuska del Rocio Alvarado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 4.370.644, V-3.598.202, V- 7.394.087, V-13.605.729, V-17.828.696 y V-19.201.967, respectivamen.....