CAPÍTULO IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por Reivindicación incoara la ciudadana Daisy Yamilet Goitia Espinoza en contra de los ciudadanos Jaime Alberto Díaz Da Silva y Beltrán Rosauro Lopez Villarroel, de conformidad con el artículo 341 y 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese incluso en la página Web oficial del tribunal supremo de justicia regiones bolivar.tsj.gob.ve y déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código de procedimiento civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera .....