En el día hábil de hoy 07 DE FEBRERO DE 2006, siendo oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 31-01-06 (folio 31), vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, de la parte actora ciudadanos JOSÉ ANTONIO NATERA OCHOA, JOSÉ GREGORIO AMAYA OSPINO, y ALEXANDER JAVIER ARIAS PINEDA, titulares de las cédulas de identidad Nros.19.842.723, 16.895.152 y 16.948483, respectivamente, debidamente asistidos del Abogado FREDDYS DORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.62.064., y en el cual este despacho dejo constancia de la no comparecencia a la Audiencia de la parte demandada AGUA POTABLE JOSE GREGORIO HERNANDEZ, C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, en consecuencia, una vez revisada la petición de LOS DEMANDANTES, y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume l.....