En virtud de lo establecido en la jurisprucencia traída a los autos emitida por la Sala de Casación Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha primero de junio de 2001, en tal sentido es por lo que esta Superioridad determina la procedencia de la declaratoria del decaimiento procesal en la presente causa y por ende la extinción de la misma. Así se determina.