vista la declaración de la parte actora en el presente proceso, y no siendo contraria a derechos ni a las buenas costumbres ni a la auto composición procesal antes aludida, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado con el artículo 89 de la Constitución Nacional, en su ordinal 2°, adquiriendo el valor de COSA JUZGADA, y ordenándose el archivo del expediente. Cúmplase lo ordenado. Y así se establece.