DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Se impuso a los ciudadanos LOPE JOSE COBEÑA LEDEZMA, GERARDO JOSE GODOY D¿ ESCRIBAN, y ORLANDO ANTONIO TEXEIRA RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 9.878.174, V- 6.977.306, y V- 11.740.959, respectivamente, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la prevista en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periodica cada cinco (5) días ante la Taquilla de Presentación del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el .....