Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICION, propuesta por la DRA. VELIZ JIMÉNEZ OMAÑA, actuando en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para conocer la causa seguida en contra de los imputados CASTELLON SALAS WINIFREDO Y HERNANDEZ VILORIA LUIS ANTONIO.
SEGUNDO: En atención a lo dispuesto con la parte in fine del artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido declarada sin lugar la inhibición, la Jueza inhibida continuará conociendo de la causa.
Publíquese, regístrese y diarícese en el libro Diario llevado por esta Sala de la Corte de Apelaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala Cu.....