En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en  la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional.
                                        
                  Igualmente se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por la partes,  de conformidad con el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  en tal sentido se insta a las partes a consignar las copias de lo solicitado.   
        
                   No hay condenatoria en costas