DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR, LA DEMANDA POR PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA, intentada por los abogados SANDRA CAROLINA GOMEZ JIMÉNEZ y JESÚS GUILLEN MORLET, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.269.955 y 7.416.269, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.287 y 45.863, respectivamente, actuando en representación de los ciudadanos JULIAN ALBERTO GUTIÉRREZ ZULETA y MARIA EUNICE GONZÁLEZ DE GUTIÉRREZ, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.787.163 y 11.787.372, en contra de los ciudadanos IRENE KASAI DE BOSTYAK y ARPAD BOHUS KOVASCS, venezolanos, mayores de edad, viudos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.722.170 y 1.718.....