En consecuencia y visto que la opinión del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° en relación con los artículos 510 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , al Penado Gruber José Moya Luna, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.976.340, divorciado, de 33 años de edad, nacido en fecha 17-03-75, de profesión u oficio obrero, hijo de José Moya y Aidé Luna y domiciliado en Calle Principal de Playa Grande, a dos cuadras del Abasto el Canario, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, ya que el mismo no reúne l.....