Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: CON LUGAR la solicitud formulada en fecha seis (6) del corriente mes y año por el abogado ARMANDO JOSE BONALDE GARCIA, en consecuencia se corrige el error de transcripción en la denominación de la parte demandante que contiene la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 18 de enero de 2013 y donde se lea CILIAR SYSTEMS C.A. debe leerse "CLIAR SYSTEMS C.A." que es lo correcto.