El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas los testigos ciudadanos, RAYDA GIRALDA RIERA LIZARDO y EDGAR DARIO NUÑEZ ALCANTARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.829.134 y V-3.372.200 respectivamente, de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por los solicitantes y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de "UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES" y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos RAMONA DEL CARMEN VALERO RUZ, MARIA DEL ROSARIO VALERO RUZ DE PACHECO, JUAN BAUTISTA VALERO RUZ, MARIA GLORIANA VALERO RUZ y FERMIN DEL CARMEN VALERO RUZ, supra identificad.....