En mérito de los razonamientos expuesto, esta Juez N ° 5, Presidenta de la Sala N ° 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Inhibición propuesta por los Jueces Primera, Segunda Temporal y Tercero de la Sala N ° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, abogados LAUDELINA GARRIDO APONTE, ADAS MARINA ARMAS Y JOSÉ DANIEL USECHE, respectivamente, mediante el cual presentan su Inhibición de conocer el asunto signado con el N ° GP01-R-2012-000299, de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.