En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: procedente en Derecho la solicitud de conversión en divorcio del estado de separación legal de cuerpos y bienes de los cónyuges, ciudadanos Oswaldo Argenis Herrera Cavadia y Ariany Alejandra Acosta Almeida, ut supra identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 5 de marzo de 2010, ante el Registrador Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal como consta en el acta inserta bajo el N° 14, folio 14, de los libros respectivos.
Corolario de lo antes expuesto, se ordena participar del presente fallo al Registrador Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registrador Principal del Distrito Capital y al Consejo.....