DISPOSITIVA Oídas las partes ESTE TRIBUNAL DECIDE: Primero: Una vez valorada la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del adolescente AURELIO RAFAEL HERNANDEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.490.564, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 de la LOPNNA, en su literal "a", ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO . Segundo: Una vez admitida la acusación se le impone nuevamente en este acto al Adolescente las Formulas de Solución Anticipada, contempladas en la Ley Especial, estas son la Remisión, la Conciliación y la Admisión de los Hechos, y se le explica es esta la oportunidad legal para hacer uso de una de ellas, así como del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la C.R.B.V. quien impuesto expone, libre de toda presión, apremio o coacción y que por el tipo de delito atribuido es procedente solo la admisión de los hechos. A continuación el Adolescente A.....