Instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Sede en Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos ENDER JOSE ACOSTA PUERTA y MARTHA ZEILOTH NEIRA DE GONZALEZ, titulares de la cédula de identidad Números V-18.171.169, v-23.997.634 y V-15.951.775, y la sociedad mercantil SINOHYDRO VENEZUELA, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, SEGUNDO: ORDENA la remisión del expediente a la secretaría para efectuar los trámites procesales correspondientes al archivo del presente expediente.