este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
SIN LUGAR la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo previsto en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario, interpuesto por el abogado Edison Hernández Suero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.160, actuando en su carácter de apoderado judicial de "BTP DISTRIBUCIONES, S.A.", siendo su ultima modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 22 de julio de 2010, bajo el N° 14, tomo 71-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-31335315-9, con domicilio procesal en la Av. Bolívar Norte, Torre Stratos, piso 1, el Recreo Valencia estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la resolución número SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013/000075-61 del 10 de junio de 2013, emanada de l.....