Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente por el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARÓ FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, condenando a la parte demandada a pagar las siguientes cantidades: A) La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), por concepto de Capital. B) La suma de TRES MIL CIENTO VEINTITRES BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 3.123,28) por concepto de los intereses vencidos y causados a razón del cinco por ciento (5%) anual calculados desde el vencimiento de la obligación hasta el día 20/06/2013, y los que se sigan venciendo hasta la fecha de su total cancelación; C) Las costas y costos del proceso calculadas prudencialmente al 25% del monto adeudado.