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Decisiones del dia 07/02/2014

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : KP02-N-2012-000046 N° Sentencia : Fecha: 07/02/2014
Procedimiento:
Nulidad De Acto Administrativo
Partes:
C & P HUMAN CONSULTING, C.A. VS. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 678, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO PÍO TAMAYO DEL ESTADO LARA, DE FECHA 30 DE MAYO DE 2011 EN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO INICIADO POR LA UNIDAD DE SUPERVISIÓN DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO, EN EXPEDIENTE Nº 005-2010-06-0512.
Resumen:
En el presente juicio, se evidencia que la parte actora, desde que se decretó la cuestión prejudicial (13/08/2012), no manifestó interés en continuar con la presente causa; denotando con su actitud: (1) La intención del empleador de no cumplir con la providencia administrativa impugnada, violando lo principios previstos en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; (2) eternizar el juicio de nulidad a los fines de suspender otros procesos laborales; y (3) en caso de existir medida cautelar a su favor de suspensión de efectos del acto administrativo, conservar dicha situación, generando graves perjuicios a la contraparte. Ahora bien, transcurriendo más de un (1) año desde que se requirió el cumplimiento de la providencia administrativa, hasta la presente fecha, sin mostrar el actor signos que evidencien su interés jurídico en continuar con el juicio, se declara extinguido el procedimiento, conforme a lo previsto en el Artículo 16 del Código de Procedimie.....
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
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N° Expediente : KP02-L-2011-000572 N° Sentencia : Fecha: 07/02/2014
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
DAVID SALOMÓN BRICEÑO VS. CONEX TU HOGAR, C.A.
Resumen:
En razón de lo manifestado por las partes en el escrito presentado, es necesario señalar lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que indica que el demandante podrá desistir del procedimiento, pero si el mismo se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. Así las cosas, verificada la representación de los abogados de ambas partes y su facultad expresa para desistir (actor) y aceptación del mismo (demandado), se ha constatado que se encuentran cubiertos los requisitos legales; por lo que se homologa el desistimiento manifestado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
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