III
En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La confesión ficta del ciudadano Gianni Feola Rangel, y en consecuencia, Procedente en Derecho la pretensión de desalojo contenida en la demanda incoada por el ciudadano Juan Manuel José Gregorio García Cabruja, ambas partes identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora, totalmente desocupado y en el mismo buen estado en que lo recibió, el inmueble para uso comercial objeto de la demanda, ubicado en la Urbanización Los Chorros, Calle El Rosario, Novena Transversal, Quinta Irma Parroquia Leoncio Martínez, Municipio del estado Miranda, según documento protocolizado ante el Registro Público .....